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En Punto Dominios vamos a tratar un nuevo caso que llegó a la justicia internacional. El conflicto fue intervenido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y tuvo como principales protagonistas a Google INC y Ganjineh Ofogh Omid Gostar Laleh Eshragh, Ltd. de Qom.

El demandante fue la firma del buscador de Internet más famoso con domicilio en California, Estados Unidos. Por el otro lado encontramos a la empresa Ganjineh Ofogh Omid Gostar Laleh Eshragh, Ltd. de Qom quien tiene la figura de demandado y reside en la República Islámica del Irán.

El nombre de dominio en disputa fue <google.co.ir>, el cual estaba en manos de la firma de bandera iraní y que luego de meses de contienda judicial cambiaría de manos. El registro del dominio fue efectuado por la firma oriental el 12 de noviembre de 2011.  El accionar del Centro de Mediación comenzó el 11 de abril de 2014 cuando envío al demandado un correo electrónico para verificar la tenencia del dominio <google.co.ir>.

Google señala que su negocio fue fundado en 1997 y ha crecido hasta ser reconocido como el motor de búsqueda más popular del mundo y su marca Google es una de las más reconocibles del mundo, llega a más de 150 países, tiene oficinas en diferentes ciudades que ofrecen productos en más de 100 idiomas, y que emplean a más de 47.000 personas a nivel global.

La palabra de Google

La firma demandada niega la alegación de la similitud entre la marca Google y el nombre de dominio. Asegura los usuarios de Internet no se imaginarían <google.co.ir> como un sitio web oficial de la compañía estadounidense, porque la marca y el nombre de dominio no son los mismos; hay muchas diferencias entre los sitios web y la empresa Google, así también las tareas que cada empresa realiza.

También sostiene que la palabra “Google” que se utiliza en su nombre de dominio está formado por las primeras letras de las palabras que forman el nombre de su empresa “Ganjine Ofogh Omid Gostar Laleh Eshragh”, y afirma además que fue obligado a tomar ese nombre de dominio de acuerdo con la normativa interna de la República Islámica de Irán.

La resolución del caso

La firma demandante fue fundada en 1997 y desde entonces ha registrado o solicitado y utilizado el nombre de Google y su marca es una de las marcas más reconocibles del mundo.

En cuanto a la evaluación de si la firma iraní tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio, la parte demandada alega que la palabra Google utiliza en su nombre de dominio está formado por las primeras letras de las palabras que forman el nombre de su empresa “Ganjine Ofogh Omid Gostar Laleh Eshragh”.

A pesar de esto, la empresa demandada ha optado por no compartir el significado de este nombre con el panel, a diferencia con la frase “Khalije zibaye Fars” (El bello Golfo Pérsico). En ausencia de una explicación adecuada de la inferencia es dibujado por el Grupo Especial de que el nombre de “Ganjine Ofogh Omid Gostar Laleh Eshragh”, es una mezcla diseñada para dar legitimidad a la elección del nombre de dominio.

Esto es incompatible con tener los derechos o intereses legítimos. Sobre esta base, y dadas las circunstancias, el Grupo Especial constata que el suelo bajo el segundo elemento de la política se hace fuera.

Por estos motivos expresados, el arbitraje internacional decidió trasferir el nombre de dominio a la empresa Google.

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