TOKIO

En PuntoDominios presentamos un nuevo caso de una empresa que acude al arbitraje internacional para proteger su marca en Internet. Esta vez no se trató de una disputa entre partes por un nombre de dominio puntual, la intención del demandante fue recuperar 138 dominios. La firma que presentó las denuncias es Seiko Holdings Kabushiki Kaisha, que opera como Seiko Holdings Corporation en Tokyo , Japón.

La demanda se oficializó ante el Centro de Arbitraje y Mediación el 28 de mayo de 2013. El 4 de junio del mismo año, el arbitraje envió por correo electrónico a los demandados una solicitud de verificación en relación con los nombres de dominio en disputa. Ninguno de los demandados respondió la solicitud del arbitraje.

Se nombró a Alistair Payne como el único miembro del jurado.

El demandante es el titular de la conocida marca SEIKO y tiene varios registros de marca para su firma en todo el mundo, incluyendo la firma SEIKO en los Estados Unidos desde 1958.

La disputa fue por 138 nombres de dominio en manos de 106 demandados . Todos los nombres de dominio en disputa contienen la palabra que representa a la empresa internacional.

La firma japonesa alega que posee los derechos de marca registrada y que cada uno de los nombres de dominio en disputa incluye la marca en su totalidad , junto con un término geográfico o genéricos no distintivo En consecuencia, la demandante sostiene que los nombres de dominio en disputa son confusamente similares a la marca SEIKO palabra del demandante.

La marca afirma que es muy conocida en todo el mundo, tanto en relación con su producto estrella que son los relojes y una gama más amplia de artículos que la firma comercializa . SEIKO fue utilizado por primera vez por la demandante en 1924.

La resolución

Alistair Payne constató que cada uno de los nombres de dominio en disputa fue registrado y utilizado de mala fe y existe una gran similitud entre los nombres de dominio en disputa , cada uno de los cuales incorpora la marca en su totalidad junto con términos no distintivo, geográficos o genéricos. Por estas razones que anteceden, la orden del arbitraje internacional sobre los nombres de dominio en disputa es que sean transferidos al demandante.