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Es habitual hallar noticias con respecto a los conflictos por el registro de dominios en Internet, un tema que hemos desarrollado con profundidad en nuestro sitio. No obstante, lo ocurrido en las últimas semanas abre el abanico hacia una problemática sobre la que aún no había casos concretos, vinculada a la puesta en práctica de las nuevas extensiones impulsadas por ICANN, que le permiten a los usuarios correrse de las tradicionales (como .com o .net) y empezar a explorar un terreno, hasta aquí, desconocido.

En esta oportunidad, los involucrados en la disputa por la propiedad de un nombre fueron la firma Canyon, dedicada a la fabricación y comercialización de bicicletas deportivas, como demandante, y un ciclista y webmaster llamado Rob van Eck, con domicilio en Boxtel (Holanda), en calidad de demandado.

¿Qué ocurrió? Cuando la mencionada empresa quiso registrar el dominio “canyon.bike”, segundos después de que se habilitara públicamente “.bike”, descubrió que el nombre ya había sido utilizado.

A raíz de este inconveniente, el 10 de febrero de 2014 presentó una demanda ante la OMPI, acusando al particular de haberse apropiado de un vocablo idéntico o confusamente similar a una marca de la que posee los derechos, sobre el que el demandando no posee intereses legítimos, y de utilizarlo con mala fe. Por su parte, el holandés apuntado basó su defensa en que lo había registrado para establecer un contacto amigable con la firma y, además, protegerla de un potencial caso de ciberocupación.

Durante el proceso, que se extendió durante poco más de un mes, la empresa alemana consiguió demostrar ante el “Centro de Mediación” la validez de todos los argumentos expuestos anteriormente y, el 14 de marzo, salió a la luz la decisión : van Eck no tuvo alternativa y debió transferir el dominio al demandante.

Los expertos que llevaron el caso adelante establecieron que el acusado actuó com mala fe porque quedó de manifiesto que tenía intenciones de lucrar mediante la venta del nombre registrado y también porque en su sitio existían anuncios de PPC (Pago Por Clic). A su vez, determinaron que no había dudas acerca de la relación entre el dominio objeto de la controversia y los productos ofrecidos por la firma germana, por lo cual su utilización podía provocar confusión, y probaron que tampoco tenía intereses legítimos ni derechos para usarlo, entre varios puntos, debido a que el holandés no era un distribuidor autorizado ni contaba con el permiso necesario para explotarla.

Hasta aquí, el caso presenta muchas similitudes con otros que hemos presentado en PuntoDominios, pero la disputa entre la fabricante de bicicletas y el habitante de los denominados Países Bajos cuenta con una particularidad: el objeto del conflicto fue un dominio de los llamados “nuevos gTLD” (Extensión Genérica de Dominio de Primer Nivel), incorporados al mercado en pos de multiplicar y abrir el espacio de Internet al registro de nombres que anteriormente no se podían utilizar.

A raíz de la alta demanda y de un mercado de crecimiento incesante, el ICANN decidió impulsar este cambio que supone una verdadera revolución y le otorga libertad a una empresa, corporación, gobierno o quien fuera, para elegir la extensión que identique con mayor exactitud la rama a la que pertenece o su ubicación geográfica, siempre y cuando sea aprobada por el organismo de control. Por ejemplo, una firma dedicada al turismo podrá incorporar el dominio “.viajes” o “.hotel” y el sitio web de una ciudad tendrá la posibilidad de incluir, por caso, la identificación “.madrid” o “.bogota”.

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