WalMart

La cadena minorista de supermercados más grande del mundo recurrió a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) para intentar apropiarse de los dominios <walmartcolombia.com.co>, <wal-mart.com.co> y <walmart.com.co>.

Los tres nombres habían sido registrados en Internet por John Castaño Gómez, un ciudadano de Colombia con domicilio en Medellín, uno de ellos el 7 de diciembre de 2009 y los restantes el 6 de octubre de 2010. La demanda de Wal-Mart recién fue presentada el 14 de marzo de este año.

El caso presenta algunas aristas a tener en cuenta dentro del contexto de la industria del registro de dominios. El gigante estadounidense todavía no posee sucursales en tierras colombianas, pese a que muchas veces se especuló con su desembarco, y de acuerdo a las informaciones reflejadas en varios medios de aquel país está evaluando seriamente la posibilidad de abrir sus puertas allí. Sin embargo, no previó la necesidad de cuidar su marca regional en la web con anticipación, una decisión que hubiese evitado tener que presentar la demanda.

Esta situación, que para muchos puede parecer de menor importancia, fue el argumento principal del demandado para defender su postura. Más allá de que, finalmente, el Centro de Mediación falló a favor de la multinacional, este detalle no pasó inadvertido y en otros casos similares hasta fue decisivo para torcer el rumbo hacia determinaciones contrarias a los intereses de las empresas y negocios.

Pese al “olvido” de Wal-Mart con respecto a registrar dominios geográficos sobre Colombia, la relevancia de la marca en todo el mundo, incluso en países donde no tiene sucursales -como el de este caso-, sumado al intento de la parte demandada de vender uno de los nombres a un “precio desorbitado”, según referenciaron los expertos del Centro en la resolución, sepultó las chances de ganar la disputa de Castaño Gómez.

La empresa demostró que los nombres de los dominios eran iguales o confusamente similares a una marca de su propiedad, el ciudadano colombiano no tenía derecho o intereses legítimos sobre los mismos y los había registrado o usado con mala fe.

Ante casos de este tipo siempre es bueno recordar los consejos de Punto Dominios para resguardar uno de los patrimonios más valiosos de una marca.

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